Documento del mes 2018 – ABRIL –
El Archivo Histórico Municipal de Cáceres muestra El Documento del Mes, documento expuesto y comentado de algunos de los numerosos documentos guardados en el Archivo Histórico Municipal de Cáceres:
EJEMPLAR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837
Muerto el rey Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833, se inicia la Regencia de Mª Cristina de Borbón, madre de la futura reina Isabel II. Al mismo tiempo comienza la primera Guerra Carlista entre los seguidores del aspirante al trono Carlos María Isidro de Borbón, hermano del fallecido rey Fernando VII y los partidarios de la Regencia y de la entronización de Isabel II como reina de España. En este contexto se elabora una nueva constitución que es promulgada por las Cortes el 18 de junio de 1837, siendo firmada por todos diputados presentes, entre ellos los cacereños Rufino García Carrasco, Tomás Sánchez del Pozo y Álvaro Gómez Becerra. Entre los derechos que recogidos figuran la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, la igualdad en el acceso a los cargos públicos y las garantías del derecho de propiedad. Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado, denominaciones que se han mantenido hasta hoy. Con ello, el texto de 1837 se situaba de nuevo en la línea de las constituciones europeas de la época, como la francesa y la belga. El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Esta constitución no reconocía el sufragio universal y solo podía votar los hombres que pagasen mas 200 reales en impuestos, solo el 5% de la población, lo que se denominaba sufragio censitario.
El presente documento es el ejemplar que la corona envió al ayuntamiento de Cáceres para que se conociese el nuevo texto constitucional. Se trata de un libro, lujosamente encuadernado, cuya lectura nos sitúa en el siglo XIX y las luchas por las ideas que se llevaran a cabo en España. Esta Constitución sería la segunda en la historia del constitucionalismo español, después de la de 1812 que se había aprobado en Cádiz durante la Guerra de la Independencia. Sería derogada en 1845 para dar paso a un nuevo texto.
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