Exp. 10. Marzo de 1491

Cáceres, 4 de abril de 1490. Ejecutoria contra los vecinos de la villa de Cáceres por agravar a los pastores de la Mesta con sus ordenanzas

En la villa de Cáceres, viernes, 2 días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de 1490 años, en presencia de mí, el esrivano e notario público de los testigos de yuso, escripto los honrados señores Fernan Sanchez de Tovar, corregidor e  justicia e mayor en la cibdad de Trujillo e villa de Caceres e sus tierras e términos, e Luys Gonçalez  de Sepúlvega, contyno de la casa, del Rey e de la Reyna, nuestros señores a su juez, mero esecutor para en las cosas e casos en las cartas de poder que de sus altezas tiene más tiene más largamente se contyenen, dieron e pronunçiaron entre partes, conviene a saber, de la una parte García Holguín, procurador general de la dicha villa de Cáceres e su tierra, e de la otra parte Pedro de Haro, en nombre e como procurador que es del honrado conçejo de la Mesta e pastores e merchanes e dueños de ganados, de una sentençia su thenor de la qual es este que se sygue: Por quanto estando la justiçia e regidores desta villa juntos en su ayuntamiento, Luys Gonçalez de Sepúlvega, criado de la reyna nuestra señora, como juez esecutor, por sus altezas, dado para castigar a los que oviesen mal prendado o fecho çerca dello algunos agravios a los pastores de la Mesta.

Requirió a los dichos justicia y regidores, le diesen lugar obedesçiendo las cartas de sus altezas para esecutar las dichas penas, segund que, por sus altezas, le hera mandado atento el thenor e forma de los poderes que, para ello, trayan e los dichos justicia e regidores dixeron que obedesçiendo el mandamiento de sus altezas les placía el dicho Luys Gonçalez de Sepúlvega, junto con el señor Fernan Sanchez de Tovar, justicia mayor en esta villa de Caceres e su tierra lo vean e determinen lo que fallaren por justicia, por por querellas, fueros contentos que los que algunos agravios  habían fecho a los dichos pastores, o avían mal prendado contra las hordenanzas desta villa e las que con la Mesta tienen fechas e capituladas, que sean castigados e lo paguen. E el dicho Luys Gonçalez de Sepúlvega resçibió e tomó consigo por acompañado, al dicho corregidor.

Por ende, los dichos Fernán Sanchez de Tovar, justicia mayor y la villa de Cáceres, y en la dicha cibdad de Trujillo, el dicho Luys Gonzalez de Sepúlvega, juez esecutor, por sus altezas, dieron que visto por ellos, las pesquisas que fechas tenían todos los pleitos e de abçiones e demandas, que contra los vezinos e moradores desta villa e su tierra, e contra algunos dellos, por el procurador de la Mesta fueran puestas todo lo que las partes dieron e allegaron, que fallavan culpantes en el dicho negoçio a Iohan Cervigón, porque pasando çiertos pastores, con sus ganados por los términos desta villa les cohechó diziendo que les avía de llevar e pasar en paz syn ser prendados por otra persona  alguna e se falló  averlos fecho prendar otra vez, o a su culpa seydo prendados.

E asy mismo, a Juan de Sahavedra que, pasando ciertos pastores por las dehesas de santa Catalina, término desta villa, deviendoles de prendar segund las hordenanças e costumbres de la villa, que con los pastores tyene, les prendó demasyado de lo que les avía de llevar. Ansy mismo, el mayordomo de Aliseda que prendó ciertos pastores e les llevó çiertas penas contra el thenor e forma del mandamiento de justicia e regidores que llevaban. En consecuencia de lo qual dixeron que fallavan que deuian condenar e condenavan a los dichos Juan Çervigón e Juan de Sahavedra e al mayordomo del Aliseda en treynta reales de plata a cada uno, en diez reales de plata en pena del agravio e prendas que fisieron mal fechas e que les condenavan más en todas las cosas justamente fechas en prosecuçión de las dichas cabsas asý del dicho esecutor como de escrivano e otras cosas. A ello, anexas las quales tasavan y moderavan luego en dozientos reales de plata que seysmill y dozientos maravedíes E más en las escripturas e abtos çerca de ello fechos

-E otrosy dixeron  que por quanto Iohan Gutiérres criado de la de Juan de la Peña prendo a unos pastores después de ser con ellos ygualado e resçibido la yguala que con ellos ygualaron les llevó vna dobla castellana que valía trezientos e sesenta e çinco maravedíes que le condenavan e condenaron a que diese e pagase e tornase e restituyese la dicha dobla con el doblo que son seteçientos e treinta maravedíes e más un día de salario del esecutor e escrivano e costas del procurador que son tresientos e cinquenta e dos maravedíes asy que son todos los que el dicho Ihoan Gutiérres ha de dar e pagar de lo susodicho mill e ochenta e dos maravedíes e las costas de las escripturas que contra el hisyeron al escrivano de la cabsa e reservamosle su derecho a salvo al dicho Iohan Gutiérres para que cobre de otro su compañero que dise que con el fue en el llevar la dicha dobla lo que le pertenesçiera de pagar lo qual mandamos que den e paguen luego ansy los dichos treynta reales del prinçipal como los dichos dozientos reales de las costas e derechos de escripturas e abtos e los dichos mill e ochenta (e dos) maravedíes e costas de escripturas del dicho Juan Gutiérrez e que por esta su sentencia anulavan e casavan todas qualesquier sentencias que contra los vezinos desta villa o contra algunos dellos o de su tierra se ayan dado fasta agora por mí el dicho Luys Gonzales eçebto en lo de la puente de Iohan de la Peña e la torre de Gaytán  que hera de Vasco Porcallo lo qual dixeron que pronunçiavan e mandavan estos escriptos se por ellos Luys Gonçales de Sepulvega, Fernand Sanches de Tovar e asy dada e pronunçiada la susodicha sentencia por los dichos Fernad Sanches de Tovar e Luys Gonçales de Sepulvega en presençia de los susodichos García Holguín e Pedro de Haro los quales dixeron que la consentían e consintieron e que lo

pedían por testimonio sygnado para guarda de su derecho e de los dichos sus partes. testigos que fueron presentes al dar e pronunçiar de la susodicha sentencia Juan de Trujillo, escribano público de la dicha villa de Cáceres e Antón Guerra e Luys Carrizales, criados de Sancho de Paredes, regidor de la dicha villa de Caçeres, e el dicho Sancho de Paredes, para esto llamados e rogados.

E después de lo susodicho, en quatro días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho García Holguin dio e pagó los dichos 230 reales al dicho Luys Gonçalez en esta sentencia contenidos, los quales el resçibió e pasaron a su poder realmente e con efecto por quanto los resçibió en oro e en plata, e se dio por contento dellos. Testigos que fueron presentes el dicho señor Fernand Sanchez de Tovar, e Sancho de Paredes, regidor de la dicha villa de Cáceres, e Perrucho de Aguirre, alguazyl mayor de la dicha villa de Cáceres, e Rodrigo Sánchez, criado del dicho señor Fernand Sanchez de Tovar, para esto llamados e rogados.

Va escripto entre renglones donde dize «e dos», vala y no enpezca. E yo, Antón Vázquez de Portyllo, escrivano de cámara del rey e de la reyna, nuestros señores, e su escrivano e notario público en la su Corte e en todos los sus reynos e señoríos, en uno con los dichos testigos presente fuy al dar e pronunçiar de la susodicha sentencia, e de todo lo en ella contenido, e al dar e pagar de los dichos dozientos e treynta reales aquí contenidos, e de pendimiento del dicho García Holguín, en nombre de la dicha villa de Cáceres, segund que ante mí pasó todo lo en esta escriptura contenido escreví, e por ende fyz escrivir este mio signo atal, en testimonio de verdad.

ANTÓN VÁZQUEZ

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